El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de la «madre gestacional» reclutada en Canadá por un par de italianos de tener un hijo para intervenir en su apoyo.
¿Puede comparecer una gestante en la sentencia de Consulta, en apoyo de quienes le pagaron para tener un bebé? La respuesta de la Corte Constitucional, anticipada por un comunicado de prensa difundido en la tarde del 3 de diciembre, es negativa. El proceso judicial, que proviene de la Corte Suprema, partió del recurso de apelación de dos hombres, ambos deseosos de ser reconocidos como padres del niño «reunido» en Canadá mediante la gestación subrogada. Algo que su Municipio de residencia negó, por considerarlo contrario al orden público (es decir, los principios fundamentales en los que se funda el Estado). Que un registro se niegue a transcribir, es decir a reconocer, la partida de nacimiento extranjera que reconoce a los «padres» que han alquilado un útero, y que estos luego recurren al autoridad judicial, no es nueva. Esta vez, sin embargo, un elemento inédito estuvo presente en el asunto: el intento de la mujer a la que se le pagó para realizar el embarazo de intervenir en la sentencia constitucional: de hecho, según ella, habría tenido «un interés directo e inmediato en deducida en la corte », y por eso pudo haber entrado» técnicamente «en la sentencia de la Consulta, en apoyo de quienes la habían reclutado. No solo. La Corte informa que, en concreto, le hubiera gustado que se le hubiera reconocido «también en nuestro ordenamiento jurídico» (para el canadiense ya se reconoce por decisión judicial) «su ausencia de vínculo parental con el menor, y en consecuencia la inexistencia de cualquier obligación comparaciones de los mismos «. Con su decisión, la Corte socavó esta teoría. «En la sentencia constitucional -así dice el comunicado de prensa- de hecho, además de los que ya forman parte de la sentencia […] y el Presidente del Consejo de Ministros, sólo los que son» titulares de un interés calificado, inherente directamente e inmediatamente al informe presentado en el tribunal «(artículo 4, párrafo 7, de las normas complementarias de las sentencias ante el Tribunal Constitucional)». En el caso en cuestión, el Consejo sostuvo que la decisión de la sentencia pendiente ante el Tribunal Supremo no podía «producir efectos jurídicos inmediatos en la mujer». El pedido completo, con los motivos, se archivará en las próximas semanas. La sentencia, sin embargo, no está terminada: continúa en su sección principal, es decir, sobre la legitimidad o no de las normas que -en Italia- prohíben reconocer al llamado «padre intencional» como progenitor (genéticamente ajeno al hijo, pero cliente del contrato de subrogación). Esto será discutido por la Corte el 27 de enero en una audiencia pública.