Resumen de las investigaciones
Actualmente, hay tres equipos de investigación que trabajan en el desarrollo de un modelo de embrión humano sintético originado sin esperma ni óvulo: 1) el de la científica polaca Magdalena Zernicka-Goetz, que lidera un grupo internacional de científicos de la Universidad de Cambridge (Reino Unido) y del Instituto Tecnológico de California (EEUU). Este equipo publicó sus resultados el 27 de junio de 2023 en la revista Nature. 2) El laboratorio de Berna Sozen, de la Universidad de Yale, que también publicó sus resultados en Nature y el mismo 27 de junio. Y 3) El equipo del investigador palestino del Instituto Weizman (Israel), Jacob Hanna, que el 6 de septiembre de 2023 ha publicado los resultados de sus investigaciones también en Nature.
El trabajo de Jacob Hanna que circuló por la comunidad científica a modo de preprint tras el anuncio realizado por Magdalena Zernicka-Goetz el 14 de junio en la reunión anual de la Sociedad Internacional para la Investigación de Células Madre en Boston sobre un avance similar, y que causó una polémica general, ha sido publicado con toda garantía en la citada y prestigiosa revista científica. Era este un paso que Hanna necesitaba dar para que la comunidad otorgase la credibilidad necesaria a su investigación. El 21 de junio publicamos en nuestra página web un artículo sobre el tema, cuando todavía no había nada publicado en Nature, y todo eran comunicaciones de los investigadores a la prensa. Sin embargo, a partir del artículo de Hanna y sus colaboradores pueden conocerse detalles del modelo y de su génesis.
El equipo israelí partió de los modelos experimentales que había desarrollado en ratones. Repitieron la experiencia con células humanas. Como en aquella ocasión, los materiales de partida para construir el modelo sintético no fueron ni óvulos fecundados ni un útero, sino células madre pluripotentes. Los investigadores utilizaron el método recientemente desarrollado por Hanna para reprogramar las células madre pluripotentes con el fin de retrasar aún más el reloj: revertir estas células a un estado aún más temprano, conocido como «naive», en el que son capaces de especializarse en cualquier tipo de célula. Los embriones sintéticos generados imitaron la arquitectura 3D y los hitos clave del desarrollo de embriones humanos desde los 7 a los 8 días después de la fecundación hasta 13 a 14 días después de la misma. Los embriones sintéticos tenían todas las estructuras y compartimentos característicos de las primeras semanas, incluida la placenta, el saco vitelino, el saco coriónico y otros tejidos externos que aseguraron su crecimiento dinámico. «Se parecen estructuralmente a los embriones naturales, aunque no son idénticos», resumen los autores en su artículo.
¿Qué utilidad tienen estas investigaciones?
Estos modelos abren una oportunidad clave para generar información valiosa sobre los procesos que rigen el desarrollo humano temprano (embriogénesis), sobre todo el fenómeno de la implantación, lo que permitiría conocer mejor las causas de los abortos espontáneos en humanos.
Además, proporcionan la posibilidad de probar medicamentos durante este periodo de la gestación, lo que la legislación de numerosos países prohíbe hacer en embriones humanos naturales.
En general, la comunidad científica avala estas investigaciones.
¿Son realmente embriones humanos estos modelos embrionarios?
Julio Tudela Cuenca y Lucía Gómez Tatay del Observatorio de Bioética comentan este importante asunto, así como las implicaciones bioéticas de este tipo de experimentos.
Un artículo publicado el 7 de agosto en la revista Cell, plantea la necesidad de asignar un estatus legal a los nuevos modelos embrionarios -embriones humanos- obtenidos a partir de células pluripotentes, procedentes a su vez de células embrionarias (Human Embryonic Stem Cells (HESCs) o de células somáticas reprogramadas (Human Induced Pluripotent Stem Cells (hiPSCs)).
Sus autores plantean una redefinición del embrión humano, que pudiera aplicarse a estas nuevas realidades biológicas, los “modelos embrionarios, embrioides o blastoides”, para posibilitar su tratamiento legal y protección.
En sus conclusiones, lanzan la propuesta de una nueva definición del embrión que sea aplicable a estas nuevas realidades biológicas similares a los embriones humanos pero obtenidas por manipulación en el laboratorio distinta de la fecundación de los gametos o de la transferencia nuclear somática (clonación). Para ello definen dos características de las que dependería la consideración de embrión humano o no.
La primera característica sería la de su capacidad potencial para desarrollarse y formar un feto, definido así a partir del día 58 desde la fecundación. La denominan como la capacidad intrínseca de las células para proseguir su desarrollo.
La segunda característica consistiría en la existencia de un soporte biológico externo, que los autores definen como “elementos que cumplen funciones extraembrionarias y uterinas que, combinadas, tienen el potencial de formar un feto”.
La evaluación de estas dos características que definirían la naturaleza del embrión humano, resulta, ciertamente, muy complicada.
En primer lugar, evaluar la capacidad de uno de estos modelos embrionarios para proseguir su desarrollo más allá de un determinado estado madurativo requiere su transferencia a un útero, con las dificultades que ello conlleva, tanto técnicas como legales, dado que actualmente, no está permitida la transferencia de estos “modelos embrionarios” en úteros humanos para proseguir la gestación. Por otra parte, la manipulación genética a la que han sido sometidos para lograr que sus células proliferen como lo haría un embrión obtenido por vía natural, es decir, tras la fecundación de los gametos masculino y femenino, puede inducir cambios en el genoma no conocidos y de difícil control, dada la complejidad de su funcionamiento y lo poco conocidas que pueden llegar a ser las interacciones entre sus genes, de consecuencias impredecibles.
En segundo lugar, establecer como requisito indispensable para la consideración de embrión humano la existencia de estructuras extraembrionarias que den soporte biológico a la progresión de este embrión supone retirar la consideración de embrión humano al cigoto o al blastocisto preimplantatorio, lo cual supondría retroceder al -ya superado y abandonado por obsoleto y alejado de la evidencia científica actualmente disponible- concepto de «preembrión«, establecido en los años 80 del pasado siglo a raíz de la aparición de la fecundación in vitro que permitía obtener embriones fuera del seno materno.
Los conocimientos acerca de la naturaleza biológica del embrión que la ciencia aporta hoy, y que hemos analizado previamente, lo definen como un “continuum” en cuanto a su evolución, lo que no permite definir supuesto estadios evolutivos que impliquen cambios sustanciales en su naturaleza que justifiquen modificar su estatus biológico, considerándolo como algo diferente de un embrión humano en ninguna de sus etapas evolutivas, aún las iniciales. Los autores reconocen este innegable continuum biológico, pero al mismo tiempo afirman que la protección legal del embrión a lo largo de ese continuo debe variar, ya que se fijan en las características del embrión y no en su naturaleza, obviando en todo momento el concepto de dignidad humana.
Para salvar estas dificultades, los autores del mencionado artículo proponen que “los modelos de embriones humanos podrían ser considerados equivalentes a embriones cuando: (1) han demostrado tener el potencial para desarrollarse eficiente y fielmente in vitro hasta un momento por decidir basado en consideraciones éticas y regulatorias locales; (2) cuando se demuestra que modelos equivalentes de embriones animales tienen el potencial de formar animales vivos y fértiles en múltiples especies, incluidos los que son más cercanos a los humanos (por ejemplo, cerdos, monos)”.
Valoración bioética
A nuestro juicio, es correcto el planteamiento de los autores en cuanto a que el origen no es lo que debe determinar si una entidad es un embrión humano o no, si no lo que realmente es, independientemente de cómo se haya generado. Sin embargo, el modelo defendido por los autores para tratar de otorgar un estatus biológico definido a los nuevos modelos embrionarios que permita su consideración y tratamiento legal, contiene, según nuestro criterio, las mismas dificultades que motivaron el fallido posicionamiento de la “comisión Warnock” que en su informe emitido en 1984 en el Reino Unido, sentó las bases para la aceptabilidad de la investigación con embriones, estableciendo un arbitrario periodo de 14 días desde la concepción -adoptando las conclusiones previas del EAB estadounidense- en el cual el embrión carecería de naturaleza individual.
Ello supone desproveer al embrión temprano, específicamente al preimplantatorio, de la consideración de individuo de la especie humana, quedando desprotegido y pudiéndose manipular y destruir en procedimientos de investigación que lo requieran.
El intento de establecer criterios que puedan orientar en la consideración de embriones humanos o no a las nuevas estructuras embrionarias obtenidas por procedimientos distintos a la fecundación o la transferencia nuclear somática (clonación), supone excluir al embrión temprano de su consideración de humano, bien porque no pueda demostrarse su capacidad de evolucionar hasta alcanzar las características de un feto, o bien porque carece de las estructuras extraembrionarias de las que dependerá su posterior desarrollo.
El hecho de que un embrión, que posee un genoma humano, aún defectuoso, no pueda evolucionar más allá de un determinado punto de complejidad, no parece ser un criterio suficiente para descartar su naturaleza humana. Muchos embriones humanos obtenidos por fecundación natural poseen defectos genéticos que impiden su evolución hasta el nacimiento y ello no les priva de su condición de humanos.
Finalmente, el que el embrión deba poseer las estructuras extraembrionarias, como el útero, que permitan su desarrollo, para que sea considerado embrión humano, no constituye un argumento sólido. La existencia o no de estas estructuras extraembrionarias de soporte no modifican la naturaleza intrínseca del embrión, que posee la potencialidad de un desarrollo continuo, sin interrupción, de complejidad creciente y bien estructurado, con tal de que se le aporte el soporte biológico que necesita para ello. El que no tenga este soporte, como sucede con los embriones obtenidos in vitro o estas nuevas formas de modelos embrionarios obtenidos en el laboratorio, no define su naturaleza ni su potencialidad. Así un neonato privado de sustento y condenado a morir por su total dependencia del medio, no es menos humano que el que recibe el soporte necesario y progresa hasta la edad adulta. Otorgar este soporte o no, no altera su naturaleza, potencialidad y, por tanto, el trato que debe ofrecérsele.
El posicionamiento de los científicos que suscriben la propuesta que analizamos, parece dirigirse -como ya ocurrió en los años 80- a otorgar al mundo de la investigación científica de un margen de tiempo para experimentar con estos embriones o embrioides, tratando de redefinir su estatus y evitando así las dificultades éticas que conlleva manipular y destruir un individuo de la especie humana en estado embrionario, más o menos maduro, lo cual no resulta trascendente en su consideración de humano.
Por otro lado, también es cierto que el reconocimiento de los embrioides como embriones puede limitar ciertos usos de estos modelos embrionarios, ya que también gozarían de cierta protección legal. Sin embrago, también podría abrirla a otros fines, como los reproductivos, ya que al fin y al cabo serían reconocidos como embriones. Los autores advierten de la necesidad de discutir y regular estas posibilidades.
El intento de establecer la similitud de estos productos obtenidos en el laboratorio con los embriones que resultan de la fecundación natural resulta de una extrema complejidad, debiendo procederse a su implantación en modelos animales primero, para comprobar el grado de éxito o fracaso en su desarrollo. No puede descartarse que, en el caso de que estos procedimientos resultasen exitosos, se intentara en humanos más tarde cuando ello se permita, poniendo en riesgo no solo al individuo que se está tratando de evaluar, sino a la gestante que puede sufrir las consecuencias de alteraciones genéticas de difícil previsión.
Los criterios utilitaristas, en los que se basa el actual posicionamiento propuesto, al igual que lo hizo la mencionada comisión Warnock en el siglo pasado, insisten en justificar los medios utilizados, aun siendo inaceptables éticamente, en función del fin que se persigue, la investigación y el tratamiento de los problemas en la embriogénesis y la infertilidad.
Debe matizarse que la aceptabilidad ética de todo acto humano incluye la legitimidad del objeto, los medios utilizados y el fin perseguido. En este caso la destrucción de embriones humanos, aún de clasificación incierta, resulta un medio ilícito que desautoriza éticamente este tipo de investigaciones.