Ha pasado un año desde que el Tribunal Constitucional polaco dictó una sentencia según la cual es inconstitucional matar a un feto cuando las pruebas prenatales u otras indicaciones médicas apuntan a una probabilidad sustancial de discapacidad fetal grave e irreversible o enfermedad incurable que pone en peligro la vida.
Este juicio no fue una aberración jurisprudencial. Por el contrario, se ajustaba perfectamente a la posición de los jueces hasta la fecha, independientemente del lado del espectro político al que estuvieran más cerca. En la justificación de la sentencia de 28 de mayo de 1997, ref. no. K 26/96, a pesar de que la normativa vigente al momento de la sentencia no contenía una disposición que se refiriera directamente a la protección de la vida humana, el Tribunal, refiriéndose al principio de un estado democrático de derecho, afirmó que ,, el valor de un bien legal protegido constitucionalmente, es decir, la vida humana, incluida la vida que se desarrolla en la etapa prenatal, no puede diferenciarse.
No existen criterios suficientemente precisos y justificados que permitan tal diferenciación en función de la etapa de desarrollo de la vida humana. Desde el momento de su creación, la vida humana se convierte así en un valor protegido constitucionalmente. Esto también se aplica a la fase prenatal ”.
En la sentencia de 27 de enero de 2004, ref. K 14/03, se indicó que la disposición sobre la protección de la vida humana es una consecuencia de la disposición sobre la dignidad humana inalienable. En la parte posterior del fallo, los jueces aplicaron un principio muy importante al analizar este tema, es decir, “Todas las posibles dudas sobre la protección de la vida humana deben resolverse a favor de esta protección (in dubio pro vita humana)”. A su vez, en la sentencia del 30 de septiembre de 2008, se enfatizó la significación de la vida humana como un valor del más alto rango en nuestra civilización y cultura jurídica, que no está sujeto a diferenciación constitucional. Al leer las sentencias anteriores del Tribunal relativas a la protección constitucional de la vida concebida, se puede advertir que la sentencia del 22 de octubre de 2020 constituye solo una continuación lógica de la posición presentada durante muchos años por las formaciones adjudicadoras anteriores.