Más de 80 académicos han firmado un documento de posición sobre las enmiendas del gobierno a la ley del aborto, que legalizan que los médicos intervengan cuando la vida de la mujer embarazada está en peligro.
Los académicos están sugiriendo la creación de un sistema normativo en el que la decisión de despido sea colectiva en la que participen un mínimo de tres profesionales especialistas en la materia. Además, el Superintendente de Salud Pública debe mantener un registro para documentar estos casos. Se deben salvaguardar los derechos de objeción de conciencia por parte del profesional médico tratante, dijeron los académicos.
El martes, los académicos emitieron un comunicado diciendo que las enmiendas del gobierno a la ley que libera a los médicos y a las mujeres embarazadas de la amenaza de enjuiciamiento penal si se interrumpe un embarazo por razones relacionadas con la salud de la mujer están «abriendo la puerta al aborto».
El miércoles, los académicos presentaron su documento de posición, insistiendo nuevamente en que se agregue una disposición a las enmiendas propuestas.
Por lo tanto, se propone agregar una nueva disposición, el artículo 243B, al Código Penal, que sustituya la cláusula propuesta en el Proyecto de Ley en relación con la aplicación del derecho fundamental a la vida en circunstancias excepcionales en el contexto particular de los artículos 241 y 243 del Código Penal.
El texto debe decir lo siguiente, el documento de posición dice: No se comete delito en virtud del artículo 241(2) o del artículo 243 cuando la muerte o daño corporal de un niño por nacer resulta de una intervención médica realizada con el objetivo de salvar la vida de la madre cuando existe un riesgo real y sustancial de pérdida de la vida de la madre a causa de una enfermedad física.
En primer lugar, dijeron los académicos, para evitar dudas y con fines de claridad jurídica, se debe señalar que los siguientes casos no son casos en los que la vida de una mujer embarazada esté en peligro manifiesto de muerte o en los que exista un riesgo real y sustancial para su vida existe de una enfermedad física y requieren la adopción de las medidas extraordinarias que permite la disposición propuesta: (a) ansiedad; (b) angustia emocional; c) trastorno mental orgánico; (d) una situación de estrés derivada de circunstancias económicas o embarazo no deseado; e) casos de violación; (f) embarazo inconveniente; (g) un feto anormal; o (h) otras condiciones o trastornos médicos, mentales, psicosociales o psicológicos que puedan tratarse mediante medidas clínicas ordinarias. Al excluir estos casos que no ponen en peligro la vida, el obstetra que lo atiende recibe la orientación adecuada sobre lo que pone en peligro la vida y lo que no.
Los siguientes principios fundamentales de la ética de la salud deben tenerse en cuenta en estas circunstancias: (a) el principio primordial de otorgar la máxima protección a la vida humana por el cual el obstetra que lo atiende, a la luz de su deber de proteger la vida humana de acuerdo con con su ethos profesional, a fin de proteger a la mujer embarazada y al feto o embrión, toma todas las medidas necesarias para que tanto la mujer embarazada como el feto o embrión sean salvados. Si esto no fuera posible después de haber tomado todas las medidas de salvamento posibles para salvar tanto la vida de la mujer embarazada como la del feto o embrión, recurrir a una intervención médica encaminada a salvar la vida de la madre, incluso si esto conduce a la la pérdida de la vida del feto o del embrión puede justificarse sobre la base del principio de proporcionalidad que se describe a continuación;
(b) el principio de absoluta necesidad en cuyos términos se reconoce que: i. habría que tomar medidas extraordinarias que de otro modo no podrían ser atendidas mediante medidas clínicas ordinarias, y ii. donde tanto la mujer embarazada como el feto viable o el embrión viable morirían si no se recurriese a una acción extraordinaria;
c) el principio de proporcionalidad según el cual el obstetra tratante debe equilibrar el estado clínico de la gestante cuando exista un peligro manifiesto de muerte o cuando exista un riesgo real y sustancial para su vida por una enfermedad física sin intervenir, en en cuyo caso morirían tanto la gestante como el feto viable o el embrión viable, aun cuando tal intervención pudiera ocasionar la interrupción del embarazo para salvar la vida de la gestante, siempre que cuando la gestante firme una declaración, después de haberle otorgado consentimiento, en el sentido de que el feto viable o el embrión viable deben salvarse en lugar de ella misma debido a otras condiciones médicas terminales que pueda tener pero que, en esa etapa, aún no ponen en peligro la vida; y
d) el principio de juicio prudencial en los casos en que la vida de la mujer embarazada sea una condición para la vitalidad y sostenibilidad del feto o embrión.
Aquí puedes leer el documento completo.