La Federación «One of Us» apoya firmemente la declaración del Gobierno de Polonia sobre el proyecto de interpretación del artículo 6 ICCPR defendiendo que «el derecho inherente e inalienable a la vida es un atributo de cada ser humano y los instrumentos internacionales de derechos humanos lo reconocen correctamente como un derecho primario (1), siendo una condición previa para el disfrute de cualquier otro derecho humano».
Desde el punto de vista de la ciencia, la vida humana comienza en la concepción. Es entonces cuando cada miembro individual de la humanidad se forma y comienza a existir. Esto también se confirmó en el fallo de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Oliver Brüstle v. Greenpeace e.V. (2011), que decía expresamente: «la fecundación es cuando comienza el proceso de desarrollo de un ser humano». A partir de este momento, comienza la protección legal derivada de la inherente dignidad humana.
Por lo tanto, el artículo 6 ICCPR debe proteger la vida de cada ser humano independientemente de su etapa de desarrollo. Esta es la única forma de proteger la vida humana como un derecho humano «inherente» e «inalienable». Debemos enfatizar y unir nuestra voz a la afirmación polaca afirmando que el derecho a la vida es un atributo de cada ser humano, y como tal, merece una protección especialmente intensiva como una condición previa a cualquier otro derecho humano.
La Federación Europea «One of Us» agrega su voz al fuerte apoyo de la comunidad internacional de organizaciones no gubernamentales como bases sociales. Este apoyo social demuestra que las acciones y declaraciones del gobierno polaco con respecto al derecho a la protección de la vida de cada ser humano están profundamente arraigadas en nuestras sociedades y representan el respaldo social al derecho a la vida.
(1) Inter alia: Universal Declaration of Human Rights, G.A. Res. 217 (III) A. U.N. Doc A/RES/17 (III) (10 December 1948); the ICCPR; United Nations Declaration of the Rights of the Child, G.A. Res. 1386 (XIV)( 10 December 1959); Convention on the Rights of the Child, G.A. Res. 44/25 (20 November 1989) [hereinafter: “the CRC”]; Declaration of the Rights and Duties of Man, 9th International Conference of American States, Bogota, Colombia, 1948; Council of Europe, European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, as amended by Protocols No. 11 and 14 (4 November 1950) [hereinafter: “European Convention on Human Rights”]; Organization of American States, American Convention on Human Rights, “Pact of San Jose”, Costa Rica (22 November 1969); Organization of African Unity, African Charter on Human and Peoples’ Rights (Banjul Charter) as amended by Protocol adopted in 1998 (27 June 1981); Cairo Declaration on Human Rights in Islam (5 August 1990).