Ésta es la cuestión que ha acordado decidir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Detenido por un preso que denuncia que le han confiscado sus revistas pornográficas, el tribunal debe decidir si las cárceles pueden prohibir legítimamente la posesión y el uso de esos documentos.
Los hechos de este caso pueden resumirse de manera muy sucinta: el demandante está cumpliendo una pena de prisión en Eslovaquia por doble homicidio y denuncia que se le ha retirado material pornográfico y que fue sancionado por este incumplimiento de las normas penitenciarias.
Dijo que esta confiscación y la prohibición general de poseer tales documentos violaban su privacidad y libertad de expresión. El Tribunal juzgará si el acceso a la pornografía en prisión es un derecho garantizado por la Convención Europea de Derechos Humanos.
El ECLJ ha sido autorizado por el Tribunal para intervenir en este caso y ha presentado observaciones escritas (disponibles aquí en francés).
En sus observaciones, el ECLJ recordó primero que la pornografía es inherentemente inmoral. Por tanto, los Estados pueden, como indica la Convención Europea, limitar determinadas libertades para proteger la moral, así como la seguridad, la salud o los derechos de los demás. La protección de la moral es una prerrogativa del Estado reconocida por la Convención en los artículos 8, 9, 10, 11 y 21.
El ECLJ se basa en su informe “Pornografía y Derechos Humanos” (2020) para indicar a la Corte que numerosos estudios establecen que el uso repetido de pornografía genera riesgo de adicción, así como numerosas patologías, trastornos psicológicos y de relación. Esto devalúa sistemáticamente a las personas e incita a la violencia, la agresión e incluso al sadismo o al masoquismo. La devaluación de la mujer es casi sistemática en la pornografía, donde se la presenta de forma estereotipada y humillante.
El ECLJ también enfatiza que es aún más legítimo proteger a los presos de los efectos perversos de la pornografía, ya que estas personas son particularmente vulnerables a ella. Su aislamiento e inactividad aumenta el riesgo de dependencia. La incitación a la violencia instintiva provocada por la pornografía es aún más problemática cuando se trata de presos culpables de violencia sexual. De ello se desprende que no impedir la difusión de material pornográfico en estos lugares de detención sería una violación del deber del Estado de velar por la buena salud de sus detenidos, su seguridad, así como su reintegración.
Es cierto que durante estas últimas décadas, la Corte Europea hizo una aplicación muy limitada de la protección de la “moral”, cubriéndola con el modesto velo de la vida privada. Sin embargo, en lo que respecta a la pornografía, otros motivos relacionados con la salud, la seguridad y la dignidad exigen un mayor control. La sociedad parece ser cada vez más consciente de la nocividad de la pornografía y la necesidad de proteger a sus protagonistas, así como a los jóvenes y vulnerables. Actualmente se encuentran en consideración en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa dos proyectos de resolución que recomiendan que los Estados ejerzan un mayor control, desde la perspectiva de los derechos de las mujeres y los niños.
El ECLJ espera que el CEDH garantice que prevalezca una interpretación de los derechos humanos que respete la salud y la dignidad humana.