La Suprema Corte de Justicia de Méjico (SCJN) aprobó el pasado 6 de septiembre la despenalización del aborto a nivel federal tras considerar la propuesta del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). La SCJN lo anunció así: «Gracias a un amparo ganado por GIRE, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a servicios de aborto en cualquier institución federal de salud».
El Tribunal Constitucional de Méjico considera inconstitucional la penalización del aborto porque viola los derechos humanos de las mujeres. Esta decisión del máximo tribunal obliga a las instituciones de salud pública federales, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o PEMEX, a ofrecer ese servicio de forma gratuita. Además, según la resolución de la Corte, en ningún caso el personal médico podrá ser criminalizado.
Hasta ahora, solo una decena de estados del país permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite, en la mayoría de las legislaciones, de 12 semanas de gestación.
La nueva norma implica modificar el Código Penal para eliminar el delito de aborto, que está definido en el artículo 329 como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, y que contempla una pena de uno a tres años para los que “hagan abortar a una mujer”, aunque sea con su consentimiento. También incluía inhabilitaciones de dos a cinco años para los médicos que lo practicaran.
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