Los jueces de la Corte Constitucional fallaron 6-3 en ambos temas el viernes, diciendo que las leyes de Eslovenia que permiten solo matrimonios y adopciones entre personas del sexo opuesto violan una prohibición constitucional contra la discriminación.
La discriminación contra las parejas del mismo sexo “no puede justificarse con el significado tradicional del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, ni con la protección especial de la familia”, según el fallo publicado por la Agencia Eslovena de Prensa.
El gobierno de Estonia estuvo más cerca en 2016 al aceptar reconocer las uniones del mismo sexo creadas en otros países. Croacia, la República Checa, Hungría y Montenegro tienen leyes que establecen las uniones civiles entre personas del mismo sexo.
La decisión judicial en Eslovenia, se ha producido pocas semanas después de que asumiera el poder un gobierno nacional liberal.
La decisión del Tribunal también establece que “no disminuye la importancia del matrimonio tradicional como unión de un hombre y una mujer, ni cambia las condiciones bajo las cuales las personas del sexo opuesto se casan”. “Todo lo que significa es que las parejas del mismo sexo ahora pueden casarse al igual que las parejas heterosexuales”.