Condena a Polonia: Aunque recuerda que no hay derecho al aborto, el TEDH sigue estigmatizando a las personas con síndrome de Down

Decisión en el caso M.L. contra Polonia, publicada el 14 de diciembre de 2023: La Federación Europea
One of Us expresa su profunda preocupación por que la vida y la dignidad de los niños no nacidos con Down
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a pasar por alto este síndrome.
Polonia fue condenada por la cuestionable composición de su Tribunal Constitucional.
El TEDH no se pronunció basándose en el artículo 3 (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos) para condenar a
Polonia y recordó que "no existe derecho al aborto en virtud del artículo 8" (derecho a la intimidad).

El caso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publicó ayer su sentencia en un asunto entre
una mujer polaca (que estaba embarazada) y su país. La embarazada quería abortar
a la que los médicos confirmaron que tenía síndrome de Down. La ley polaca de 1993 permitía el aborto en
el caso de anomalía fetal hasta que fue prohibida por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2020 (una sentencia
que establece que el aborto por motivos de discapacidad se considera una práctica "eugenésica" y, por tanto
inconstitucional).
La mujer embarazada, a la que se denegó la interrupción médica del embarazo (IME) en Polonia, tuvo un
aborto en una clínica privada de los Países Bajos. El TEDH considera que existe una violación del artículo
8 "Derecho al respeto de los derechos privados y familiares". Establece que la decisión del polaco
Tribunal Constitucional está viciado por un problema anterior de nombramiento de magistrados y que, como
En consecuencia, sólo el texto de 1993, que autoriza el MTP, es ley. El razonamiento del TEDH, dice que
impedir que una mujer embarazada aborte a su hijo con síndrome de Down, cuando la ley permite
constituye una violación del artículo 8.

Ningún derecho al aborto (eugenésico o no)

Este razonamiento no debe manipularse: el TEDH recuerda que el artículo 8 "no puede interpretarse como
que confiera un derecho al aborto" (§94). Añade que "toda reglamentación relativa a la interrupción del
embarazo no constituye una injerencia en el derecho de la madre al respeto de su vida privada".
(§153).

Estigmatización de las personas con síndrome de Down

Marina Casini, presidenta de la Federación Europea One of Us, se pregunta si "tarde o temprano,
Los países occidentales acabarán enfrentándose a sus contradicciones: ¿cómo aceptar
aborto eugenésico cuando estamos comprometidos con los derechos humanos? ¿Es la vida de un bebé discapacitado
¿sin valor? Toda vida con discapacidad merece ser valorada como digna de ser vivida. Es necesario
respetar los derechos fundamentales de todos los individuos y reconocer el valor de cada persona,
independientemente de su condición genética".
Recientemente, el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) ha adoptado una firme
sobre esta cuestión, expresando "su preocupación por la devaluación de las personas con discapacidad mediante
las políticas y prácticas asistencialistas que sustentan el cribado genético prenatal de las anomalías fetales, en particular
sobre la trisomía 21" (2021).
Las palabras más hermosas vinieron de dos jueces del TEDH, en una opinión disidente en la que afirmaban que
"En una sociedad democrática, debería preferirse un enfoque más integrador, y esta diversidad genética
no debe percibirse como una amenaza, sino como una posible fuente de enriquecimiento". Lamentan que
condena de Polonia por el TEDH confirmando que "la presente sentencia contribuirá a
aumentar los prejuicios contra la clase extremadamente vulnerable de personas con trisomía 21 y
estereotipándolas negativamente como una carga para sus familias".

¿Una agenda política?

Uno de Nosotros cuestiona el momento en que se produjo la decisión del TEDH. Aunque se preveía que fuera
de este verano, la decisión parece haber coincidido convenientemente con la reciente crisis política.
cambios en Polonia. Esta sincronización en el tiempo suscita algunas preocupaciones, ya que sugiere que el Tribunal
parece estar abierto a las presiones políticas. Esto puede arrojar dudas sobre la imparcialidad de la Comisión Europea.
justicia.

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